FAJER CONDENA TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Violencia económica: Consiste
en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona,
manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros,
impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Violencia psicológica: Consiste
en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño
físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus
mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en
forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del
trabajo.
Violencia emocional: Consiste,
por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas
constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros
tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o
hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
Violencia física: Consiste
en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole
patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole
bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u
obligándola a consumir cualquier sustancia, así
como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir
daños a la propiedad.
Violencia sexual: Conlleva
obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento.